Hándicap en vueltas de competiciones profesionales

La Real Federación Española de Golf ha constatado que con motivo del incremento de la celebración de competiciones para jugadores profesionales de golf llevadas a cabo por circuitos privados, cada vez con más frecuencia, participan jugadores con hándicap (amateurs y profesionales) que desean que sus vueltas sean consideradas válidas a efectos de hándicap.

De esta forma, encontramos circuitos, como el European Tour, el Ladies European Tour, la PGA Spain, el Gecko y otros, que se preocupan de que los torneos se ajusten a sus propios estándares de calidad marcados por los propios jugadores profesionales.

Dichos estándares, desafortunadamente, no siempre coinciden con los marcados por el Sistema Mundial de Hándicaps para que las vueltas sean consideradas válidas a efectos de hándicap.

Esto se debe a que, por ejemplo, para favorecer el ritmo de juego o la jugabilidad del campo, en ocasiones, se adelantan las barras salidas en algunos hoyos, lo que impide que en base a lo establecido por el propio Sistema la vuelta se considere válida a efectos de hándicap.

Recordemos que el Sistema Mundial de Hándicaps en vigor, establece que para que una vuelta sea válida a efectos de hándicap (Regla 2.1), ésta deberá jugarse “en un campo de golf con un Valor de Campo y Valor Slope actualizados, en el que la longitud y la dificultad del recorrido se ha mantenido conforme a dicha valoración.”

De esta forma, con el objeto de que las referidas vueltas sean válidas a efectos de hándicap en este tipo de competiciones, bien el Club del campo donde se juegue la vuelta, su Federación Autonómica o la Real Federación Española de Golf procederá: (i) a la correcta tramitación de la competición mediante el correspondiente programa informático, (ii) a su volcado íntegro en el Servidor Central de Hándicap de la Real Federación Española de Golf bajo el código del club y, (iii) siempre y cuando, se incluyan los resultados de todos los jugadores con o sin hándicap. De esta forma se certificará por parte del tramitador que se cumple la Regla 2.1, siendo responsable de comprobar previamente dicho cumplimiento. Si la Regla 2.1 se incumple, no deberá procesarse la vuelta bajo ninguna circunstancia.

HÁNDICAP EN VUELTAS DE COMPETICIONES PROFESIONALES
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